"Escribano"
Antiguamente, se llamaba escribano al que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que se desarrollaban ante él. También se encargaba de redactar las cartas y testamentos para la realeza.
Historia
La utilidad de la institución de los escribanos es igual a la importancia y aún necesidad de que se fije y conserve para siempre todo cuanto pasa en los juicios y se estipula en las convenciones. Ya en los pueblos antiguos, se hubieron de crear escribanos, aunque no con la autoridad que tuvieron posteriormente, pues su intervención no daba carácter alguno de autenticidad legal a los contratos, los cuales recibían toda su fuerza del sello de las partes y de los testigos. Tales fueron los escribas de los hebreos, los argentarios de Atenas y otros funcionarios de la misma clase. Los instrumentos que escribían se consideraban escritos privados y para ser validados, debían de presentarlos las partes —con asistencia de cierto número de testigos— al magistrado encargado de ponerles el sello público. Aristóteles en su obra La Política habla de las diversas magistraturas, indispensables o útiles para la sociedad, las menciona como otra clase de funcionarios encargada del registro de los actos que tienen lugar entre los particulares, y de las sentencias dictadas por los tribunales, siendo estos mismos los que deben actuar en los procedimientos y negocios judiciales. A veces esta magistratura se divide en otras muchas, pero sus atribuciones son siempre las mismas. Los que desempeñan estos cargos se llaman archiveros, escribanos, conservadores, o se designan con otro nombre semejante.
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También estuvieron presentes en Roma, aunque la profesión de recibir los otorgamientos de los contratos se denominaba de diferentes formas:
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scribæ, título común a todos los que sabían escribir
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cursores o logographi, porque escribían tan deprisa como se habla
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notarii, porque escribían por notas o minutas
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tabularii o tabelliones, porque escribían en tablillas
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argentarii, para designar a los que no asistían a otros contratos que a las negociaciones de dinero, como las de préstamos o depósitos
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actuarii, para denotar a los que redactaban las actas públicas y las decisiones o decretos de los jueces
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chartularii, para significar a los que reconocían y guardaban los instrumentos públicos.
Cada gobernador de provincia tenía a su lado uno de estos últimos funcionarios para recibir, registrar y sellar los actos, como las emancipaciones, adopciones, manumisiones y testamentos. Todos los referidos eran ministros de los magistrados y todos redactaban los contratos y las sentencias. Los notarios escribían sus notas y las pasaban a los tabeliones, que eran los únicos que tenían derecho de extender el instrumento sobre estas notas consideradas como simples borradores o minutas.
La profesión de los escribanos era por su naturaleza tan delicada como honorífica y respetable, puesto que en ellos estaba depositada la fe pública. Así es que los griegos no admitían para ejercerla sino a sujetos distinguidos por su lealtad, rectitud y ciencia. No la estimaron en tanto los romanos, quienes, para que nada costase al público la redacción de los contratos y los procesos, confirieron el encargo de cumplir estas funciones a los esclavos pertenecientes al cuerpo de cada ciudad, hasta que los emperadores Arcadio y Honorio las erigieron en cargos públicos que debían desempeñar gratuitamente por turno los ciudadanos y que, llegando a ser demasiado gravosas, hubieron por fin de darse como plazas o empleos a empleados ministeriales adictos a los presidentes y gobernadores de provincias.
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Tipos de escribanos públicos
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Escribanos reales, los que podían ejercer su profesión en todo el reino, menos donde los haya numerarios.
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Escribanos numerarios, los que solo podían ejercer su oficio en el pueblo o distrito a que estaban asignados, pero lo ejercen allí con exclusión de otros cualesquiera, y se llaman numerarios por ser fijo y determinado el número de los que hay en cada punto.
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Escribano de ayuntamiento o de concejo, el encargado de asistir a las juntas o sesiones de un ayuntamiento o concejo y autorizar sus acuerdos o resoluciones.
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Escribano de cámara, uno de los oficios de Corte. También denominaba al que asistía a las salas de las audiencias o de un tribunal supremo para la sustanciación de los negocios o para recibir los pedimentos y expedientes, dar cuenta de ellos, extender los autos o decretos y expedir los despachos o provisiones.​
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Escribano de guerra, el escribano público que con despacho oficial actuaba en los juzgados oficiales.
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Escribano de marina, el escribano público que con despacho del director general de la armada entendía en los asuntos de este ramo.
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Escribano de molde, una forma de denominar a un impresor.