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Colegio de Notarios del Estado de Campeche A.C.

En cumplimiento del Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, que dio origen a las entidades federativas, incluyendo al Estado de México, el 2 de marzo del mismo año quedó instalado el primer Congreso Constituyente de la entidad, reconociéndose esta fecha como el día de la fundación del Estado de México. Respecto a la función notarial, previamente a la referencia a su desarrollo en la provincia mexiquense, se citan algunos antecedentes históricos anteriores a la expedición en 1875 de la primera ley sobre la materia en el Estado.

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¿Qué es un Colegio de Notarios?

Asociación Civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercerá para el notariado y para las autoridades correspondientes, las facultades de representación, organización, gestión, intervención, verificación y opinión que esta ley le otorga.

¿Qué es un Notario?

Un particular de derecho que otorga en carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.(Art.2 de la ley del notariado)*
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

¿Qué es una escritura y que es un acta Notarial?

La ESCRITURA es un documento en original, que es redactado y autorizado por el notario, en el que hace constar actos jurídicos, como poderes, testamentos, contratos de compraventas, adjudicación de bienes por herencia y constitución de sociedades entre otros, que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso, que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles seguridad jurídica.
El ACTA NOTARIAL es el documento que redacta y autoriza el Notario, haciendo constar hechos presenciados por éste o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, fe de hechos y notificaciones entre otras, brindando igualmente seguridad jurídica.
Tanto la ESCRITURA como el ACTA NOTARIAL, se conservan en el protocolo notarial, pudiendo reproducirse cuantas veces fuera necesario.

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